Los agentes y miembros de las Fuerzas Armadas perciben de sueldo base entre 272,5 y 431 euros menos que el Salario Mínimo Interprofesional
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, en manos de Yolanda Díaz, sigue a pie juntillas su hoja de ruta. Un plan que incluye la reducción de la jornada laboral, como medida estrella, y una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente se sitúa en 1.134 euros. Una cifra que podría aumentar a finales de este mismo año o comienzos de 2025, tal y como planean desde el Ejecutivo de Pedro Sánchez.
Sin embargo, estas subidas del salario mínimo no se aplican a policías o guardias civiles, cuyo sueldo base apenas llega a los 861,46 euros, ni a militares, cuyo salario base oscila entre los 702,92 euros (C2) y los 844,57 euros (C1). Es decir, entre 272,5 y 431 euros por debajo del SMI. Pero, ¿por qué no se aplica el salario mínimo interprofesional a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado o las Fuerzas Armadas? La respuesta está en el Capítulo I del estatuto de los trabajadores, en su apartado 1.3. En concreto, establece que se excluyen del ámbito regulado por esta ley: "La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias". O lo que es lo mismo, militares, policías y guardias civiles, quedan excluidos de la ley por la que se rigen la mayoría de trabajadores de este país, al igual que el resto de funcionarios públicos.